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Thursday, April 23, 2026
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Corte avala por error proyecto sobre pago de pensiones de la CFE; votación será corregida

Ciudad de México.— El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó este jueves, debido a un error en el conteo de votos, un proyecto que pretendía establecer un criterio obligatorio para condicionar el pago retroactivo de las pensiones jubilatorias de trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). La equivocación será rectificada públicamente el próximo lunes, durante la votación del acta de la sesión correspondiente.

El yerro ocurrió al final de la sesión pública, cuando el nuevo secretario general de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo, quien asumió el cargo el pasado lunes, informó incorrectamente que existía mayoría a favor del proyecto presentado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, cuando en realidad la votación fue de cinco votos en contra y cuatro a favor.

Con base en ese informe, el ministro presidente dio por resuelta la contradicción de criterios 223/2025 y levantó la sesión. No obstante, tras su conclusión, algunos ministros solicitaron la revisión del resultado, confirmándose que la propuesta no había alcanzado la mayoría necesaria.

De acuerdo con fuentes del alto tribunal, se acordó corregir el acta de la sesión, la cual será sometida a votación el próximo lunes, y notificar a las partes involucradas sobre el sentido real de la resolución.

El proyecto en cuestión planteaba que, para reclamar el pago retroactivo de la pensión jubilatoria prevista en el contrato colectivo de trabajo, los ex empleados de la CFE debían haber presentado previamente una solicitud ante la empresa, a través del sindicato electricista. De no cumplirse este requisito, no podrían acudir a los tribunales a exigir dicho pago.

El asunto llegó a la SCJN a partir de una contradicción de criterios entre tribunales, ya que dos colegiados del Primer Circuito negaron el pago retroactivo por falta de solicitud previa, mientras que un tribunal del Octavo Circuito sí lo permitió, al considerar que dicha cláusula no era aplicable a una trabajadora de confianza.

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