
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y no el salario mínimo, sea el parámetro para calcular indemnizaciones civiles por la muerte o incapacidad de una persona.
Un criterio que tendrá efectos inmediatos en los montos de reparación del daño, pues de más de 1.5 millones de pesos que podía alcanzar el pago bajo el esquema previo, ahora no podrá rebasar los 586 mil pesos.
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Un esquema que beneficia a las aseguradoras y a las instituciones de seguridad social del país, pero afecta de manera directa a las familias de las víctimas y a quienes son diagnosticados con una incapacidad.
Por seis votos contra tres, el Pleno resolvió que debe prevalecer la UMA como método de cuantificación, al considerar que así lo mandata el marco constitucional derivado de la reforma de desindexación del salario mínimo.
Con ello, la mayoría de ministros respaldó el proyecto de Lenia Batres, que llevaba cuatro meses pendiente de resolución y fue pospuesto tres veces para su discusión.
A favor del criterio votaron:
- Hugo Aguilar
- Lenia Batres
- Sara Herrerías
- Estela Ríos
- Giovanni Figueroa
- Arístides Guerrero
Mientras que Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel e Irving Espinosa se pronunciaron en contra de que existiera contradicción entre las extintas Salas.
Defendieron que los jueces pudieran seguir fijando el salario mínimo como base de cálculo para reparar daños por muerte.
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UMA como parámetro obligatorio
La nueva jurisprudencia establece que, cuando el daño derive de un hecho ilícito que cause la muerte o una incapacidad, el parámetro obligatorio será la UMA.
Durante la discusión, la ministra, Lenia Batres señaló que recibió “múltiples correos de aseguradoras, no platiqué con absolutamente ninguna; eso sí, platiqué con el Instituto Mexicano del Seguro Social, que nos refirió un altísimo impacto, que un criterio de este tipo podría repercutirles a sus finanzas”.
Por su parte, la ministra, Yasmín Esquivel aseveró que “las extintas Salas de esta Suprema Corte, en estricto rigor, no analizaron los mismos elementos normativos, porque si bien en ambos casos se pronunciaron sobre una norma que regula el pago de la indemnización por el daño sufrido, ambas contienen parámetros de cálculo diversos, por lo que, en consecuencia, llegaron a conclusiones diversas, lo que impide a este Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento uniforme“.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar, justificó su voto a favor del proyecto al señalar que “sí existe la contradicción en el asunto que nos ocupa y, en efecto, pues el Código Civil de la Ciudad de México todavía mantiene la expresión ‘salarios mínimos’, pero la reforma constitucional en uno de sus transitorios estableció que toda alusión, en todas las normas, federales, estatales, municipales, en el que se aludiera a salarios mínimos, se deberá de entender UMAS“.
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Previo a la resolución, la Asociación de Protección a Víctimas de Accidentes (Aproviac) sostuvo que reducir las indemnizaciones por muerte “no es justicia, es un insulto” y cuestionó a la ministra, Lenia Batres sobre si así se valora la vida de las personas que votaron por ella.
En otro mensaje, dirigido al ministro presidente, Hugo Aguilar, recordó que él mismo había reconocido que se trataba de un asunto de “gran trascendencia” y que requería “madurar el criterio”, por lo que exigió que votara en contra o explicara “por qué los transportistas y sus aseguradoras merecen más consideración que las víctimas”.


